En resumen: en México, si anuncias los servicios que prestas en forma individual, presentas un aviso de publicidad ante la COFEPRIS en DIGIPRiS (Reglamento de Publicidad, art. 86). Una clínica que se anuncia como establecimiento, o quien anuncia procedimientos de embellecimiento, necesita permiso (art. 79). Todo anuncio debe mostrar tu cédula profesional y la institución que expidió tu título.
Esta guía explica qué trámite te toca, qué debe decir tu anuncio, cómo se presenta el aviso y qué errores evitar. Es información general, no asesoría legal: confirma tu caso con un abogado sanitario o con la autoridad.
¿Qué es el aviso de publicidad de COFEPRIS?
El aviso de publicidad es el trámite COFEPRIS-02-002 con el que un profesional de la salud informa a la autoridad sanitaria que va a anunciar sus servicios. Para médicos, dentistas y demás profesionales aplica la modalidad A, «actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades». Se presenta en línea en DIGIPRiS y, a diferencia del permiso, no espera una autorización previa.
Que no haya autorización previa no significa que cualquier contenido sea válido. El anuncio sigue sujeto a la Ley General de Salud y a su Reglamento en materia de Publicidad, y la autoridad puede ordenar que se retire si no cumple.
¿Necesito aviso o permiso?
Si atiendes en forma individual y anuncias tus propios servicios, te corresponde aviso de publicidad (art. 86). Si se anuncia un establecimiento con varios profesionales, como una clínica u hospital, o procedimientos de embellecimiento, se requiere permiso (art. 79), que sí exige resolución previa. Cuando dos especialistas comparten consultorio o una marca agrupa a varios, consúltalo antes de anunciarte.
| Si anuncias… | Trámite y fundamento |
|---|---|
| Tus servicios como profesional que atiende en forma individual | Aviso · art. 86, fracc. I |
| Servicios de salud que no se prestan en forma individual (clínica, grupo médico) | Permiso · art. 79, fracc. I |
| Servicios y procedimientos de embellecimiento | Permiso · art. 79, fracc. VI |
Tres casos frecuentes en odontología:
- Dentista que atiende sola y anuncia limpiezas y ortodoncia con su nombre: aviso.
- Clínica con varios odontólogos que se anuncia con su marca comercial: lo más probable es que requiera permiso.
- Consultorio que promociona blanqueamiento, carillas u otros tratamientos estéticos: pregunta a tu asesor si encuadran como «embellecimiento», porque esa categoría requiere permiso.
¿Qué debe decir un anuncio de tu consultorio?
Todo anuncio debe mostrar la institución educativa que te expidió el título y tu número de cédula profesional, y, si te anuncias como especialista, tu certificado de especialidad vigente (LGS art. 83; Reglamento art. 19). Debe describir características reales del servicio en español claro, sin atribuirle resultados que no correspondan ni ofrecer tratamientos de eficacia no comprobada.
Esas reglas vienen de cuatro artículos del Reglamento: el 7 pide que la publicidad sea orientadora y educativa; el 6, que no atribuya cualidades que el servicio no tiene; el 18, que no ofrezca tratamientos sin eficacia comprobada y que quien anuncia cuente con el personal y los recursos adecuados; y el 19, los datos del título y la cédula.
Ejemplos de redacción
Ejemplos ilustrativos para entender el criterio; no sustituyen la revisión de tu caso.
Probablemente cumple
- «Dra. Ana Pérez, cirujana dentista, UNAM, Céd. Prof. 1234567. Ortodoncia con valoración previa.»
- «Dr. Juan López, cirujano dentista, UdeG, Céd. Prof. 7654321. Limpieza dental profesional. Agenda tu valoración por WhatsApp.»
- «Blanqueamiento dental: el resultado varía en cada paciente y requiere valoración.» (con los datos del profesional y revisando si te corresponde permiso).
Probablemente no cumple
- «Ortodoncia sin dolor y resultados garantizados»: promete resultados y omite cédula e institución.
- «La mejor clínica dental de la ciudad»: superlativo que no se puede comprobar.
- Foto de antes y después sin consentimiento del paciente: afecta su privacidad y puede inducir a error.
¿Cómo se presenta el aviso en DIGIPRiS?
Se presenta en línea con tu e.firma, después de tener dado de alta el establecimiento en DIGIPRiS mediante un aviso de funcionamiento o de responsable sanitario. En la plataforma eliges la homoclave COFEPRIS-02-002 modalidad A, seleccionas tu establecimiento y los servicios, adjuntas el proyecto publicitario y guardas el acuse como respaldo.
- Da de alta tu establecimiento en DIGIPRiS con un aviso de funcionamiento o de responsable sanitario, con las claves SCIAN de los servicios que vas a anunciar.
- Entra a DIGIPRiS con tu e.firma y elige «Avisos de publicidad».
- Selecciona la homoclave COFEPRIS-02-002, modalidad A.
- Elige el establecimiento y los servicios a anunciar.
- Captura los datos y adjunta el proyecto publicitario (el anuncio, la pieza para redes o el texto del sitio).
- Envía y guarda el acuse junto con las piezas que publicaste.
Si tu caso es de permiso, el trámite es distinto y requiere resolución previa; tu asesor te indicará la homoclave y los requisitos vigentes.
¿Un aviso por cada anuncio o uno solo?
El aviso describe el proyecto publicitario que adjuntas, así que conviene que refleje los servicios y mensajes que realmente vas a difundir. Si cambias de forma importante lo que anuncias, por ejemplo agregas tratamientos nuevos, pregunta a tu asesor si debes presentar otro. Si estás fuera de la Ciudad de México, confirma también con la comisión sanitaria de tu estado, como COPRISJAL en Jalisco.
¿Qué pasa si me anuncio sin aviso o con un anuncio que no cumple?
La autoridad sanitaria puede ordenar la suspensión o el retiro de la publicidad y aplicar las sanciones administrativas que prevé la Ley General de Salud. En noviembre de 2024, por ejemplo, la COFEPRIS suspendió un consultorio en Puebla y su publicidad por incumplir la LGS y los artículos 79, 80 y 86 del Reglamento de Publicidad.
Para un consultorio pequeño, el riesgo más frecuente es más cotidiano: un anuncio que promete resultados, que no muestra la cédula o que usa fotos de pacientes sin consentimiento. Corregirlo antes de publicar cuesta mucho menos que hacerlo después.
¿El contenido educativo en redes también necesita aviso?
Depende de si promociona tus servicios. Un video que explica cómo cepillarse, sin mencionar tu consultorio, es contenido educativo. Si el mismo video invita a agendar contigo o muestra tu dirección y precios, ya funciona como publicidad de tus servicios. La práctica más segura es incluir siempre tu nombre, cédula e institución en el perfil y en cada pieza que invita a agendar.
Antes de publicar, usa nuestro checklist imprimible antes de publicar.
Así lo resolvemos en Zentro
Preparamos contigo la información del aviso y revisamos cada anuncio contra este criterio antes de publicarlo. El trámite lo firma el profesional; nosotros cuidamos que lo publicado coincida con lo declarado. En el Diagnóstico gratis de 15 minutos te llama un estratega, revisa tus anuncios actuales y te dice qué corregiría primero. Si no quieres seguir, no insistimos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso de COFEPRIS para anunciar mi consultorio?
Si atiendes en forma individual y anuncias tus servicios profesionales, normalmente te corresponde un aviso de publicidad, no un permiso (Reglamento de Publicidad, art. 86). La publicidad de servicios de salud que no se otorgan en forma individual, como los de una clínica, y la de procedimientos de embellecimiento requieren permiso (art. 79). Confirma tu caso con un asesor.
¿Una clínica con varios dentistas puede usar el aviso?
En general no. El Reglamento exige permiso para la publicidad de servicios de salud que no se otorgan en forma individual (art. 79, fracción I), que es el caso típico de una clínica que se anuncia con su marca. Si cada profesional se anuncia por separado con sus datos, la situación cambia. Revísalo con tu asesor.
¿Cuánto tarda el aviso de publicidad?
Al ser un aviso, no esperas una resolución para anunciarte: lo presentas en DIGIPRiS y conservas el acuse. Lo que sí toma tiempo es tener dado de alta el establecimiento en la plataforma con un aviso de funcionamiento o de responsable sanitario. Si te corresponde permiso, los tiempos dependen de la resolución de la autoridad.
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Fuentes
- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, arts. 6, 7, 18, 19, 79 y 86 (texto vigente, Cámara de Diputados, diputados.gob.mx), consultado el 9 oct 2026.
- Ley General de Salud, art. 83 (Cámara de Diputados).
- COFEPRIS, Manual Aviso de Publicidad DIGIPRiS (gob.mx).
- COFEPRIS, comunicado sobre la suspensión de un consultorio en Puebla, 9 de noviembre de 2024.
Información general, no asesoría legal.
Pendientes antes de publicar
☐ Revisor MX: confirmar si basta un aviso para el proyecto publicitario o si debe presentarse uno nuevo al cambiar servicios o mensajes.
☐ Revisor MX: confirmar el papel de las comisiones estatales (por ejemplo, COPRISJAL) en el aviso de publicidad de consultorios.
☐ Revisor MX: confirmar si blanqueamiento y carillas encuadran como «embellecimiento» (art. 79, fracc. VI).
☐ Enlazar el comunicado oficial de COFEPRIS del 9 nov 2024 y la ficha oficial del trámite COFEPRIS-02-002 en gob.mx.
☐ Recuadro «Revisado por» con nombre y cédula del abogado.
☐ Agregar firma de autor (nombre, foto, cargo) y fecha visible «Actualizado el…» que coincida con dateModified.